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Revisión del Impuesto sobre Sociedades antes de presentarlo

Una segunda lectura de la liquidación, hecha con la contabilidad cerrada y antes de presentar. Buscamos dos cosas: lo que falta aplicar —incentivos, ajustes negativos, deducciones olvidadas— y lo que no resistiría una comprobación. Con una cifra al final: cuánto se recupera y cuánto se arriesga.

Por qué una segunda lectura

No es una desconfianza hacia la asesoría habitual. Es que el Impuesto sobre Sociedades tiene demasiadas piezas para revisarlas todas cada año con el mismo detalle, y algunas —las reservas, las deducciones pendientes, las reversiones de ajustes antiguos— solo se ven mirándolas expresamente.

En la mayoría de las sociedades que revisamos aparece al menos un incentivo no aplicado, y en muchas, una partida que en una comprobación se discutiría.

Qué revisamos

BloqueQué comprobamos
Ajustes extracontablesQue estén todos, con su norma de apoyo, y que las reversiones pendientes se hayan practicado
AmortizacionesCoeficientes, desglose suelo-construcción, elementos usados, aceleradas y libertad de amortización
Deterioros y provisionesRequisitos de deducibilidad, reversiones obligatorias y provisiones no deducibles
Gastos sensiblesRetribución del administrador, vehículos, atenciones sobre el 1 %, gastos con componente personal
ReservasCálculo del incremento de fondos propios, dotación correcta y control de plazos
Bases negativasSaldos, límites de compensación y soporte documental de las más antiguas
DeduccionesDeducciones generadas y no acreditadas, orden de aplicación y vencimientos
Operaciones vinculadasPerímetro, valoración, documentación exigible y modelo 232
Regímenes especialesSi aplica alguno que no se esté usando, y si se cumplen los requisitos de los aplicados
Cuadros del modelo 200Claves de la primera página, cuadros plurianuales y cruces con IVA, 190 y cuentas depositadas

El entregable

Un informe escrito con tres apartados:

  1. Oportunidades

    Incentivos, ajustes y deducciones no aplicados, con su cuantificación y con los requisitos que habría que cumplir para aplicarlos.

  2. Riesgos

    Partidas que no resistirían una comprobación, con el importe en riesgo, la probabilidad estimada y la documentación que habría que preparar para sostenerlas.

  3. Recomendaciones

    Qué hacer antes de presentar, qué documentar durante el ejercicio en curso y qué conviene revisar en la estructura societaria.

Cuándo hacerlo

Entre abril y mayo, con la contabilidad cerrada y con margen para corregir. Una revisión en la última semana de julio deja sin tiempo para preparar documentación, modificar estatutos o dotar una reserva.

Variantes del encargo

  • Revisión de un ejercicio, antes de presentar.
  • Revisión de ejercicios no prescritos, cuando se quiere conocer la exposición acumulada, por ejemplo antes de una operación corporativa o de la entrada de un socio.
  • Revisión previa a una inspección, cuando ya se ha recibido la comunicación de inicio y conviene saber dónde se está antes de la primera comparecencia.
  • Revisión de créditos fiscales, centrada en bases negativas y deducciones pendientes y en la solidez de su soporte documental.

Y si el resultado es que todo está bien

También es un resultado útil, y ocurre. En ese caso el informe sirve como respaldo documental de que la liquidación fue revisada por un tercero especializado, lo que refuerza la posición frente a una eventual discusión sobre la culpabilidad si más adelante surge una discrepancia interpretativa. Véase sanciones tributarias.

Preguntas frecuentes

Revisión del impuesto

¿Tengo que cambiar de asesoría?

No. Es un encargo puntual que convive con la asesoría habitual. De hecho, muchas asesorías nos encargan directamente la revisión de los expedientes más complejos de sus clientes.

¿Qué documentación hace falta para empezar?

El modelo 200 del ejercicio anterior, las cuentas anuales y el balance de sumas y saldos del ejercicio a revisar. Si hay grupo u operaciones vinculadas, también la estructura societaria y la documentación de precios de transferencia si existe.

¿Y si la revisión detecta un error de ejercicios anteriores?

Se valora la vía adecuada: complementaria si el error perjudicó a la Hacienda Pública, o solicitud de rectificación si perjudicó al contribuyente. En el primer caso, regularizar antes de un requerimiento evita la sanción.

¿Sirve si ya he presentado la declaración?

Sí. La revisión sigue siendo útil para detectar rectificaciones a favor dentro del plazo de prescripción y para preparar la documentación de las partidas sensibles antes de que llegue una eventual comprobación.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?

Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.