Impuesto Sociedades

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Glosario del Impuesto sobre Sociedades

Los términos que aparecen en el modelo 200, en la Ley 27/2014 y en las cartas de la Agencia Tributaria, explicados en una o dos líneas y enlazados con la página donde se desarrollan.

A — C

Actividad económica
Ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el arrendamiento de inmuebles exige una persona empleada a jornada completa. Ver.
Ajuste extracontable
Corrección del resultado contable para obtener la base imponible, en aplicación de la norma fiscal. Puede ser positivo o negativo, permanente o temporario. Ver.
Ajuste secundario
En operaciones vinculadas, calificación de la diferencia entre el valor pactado y el de mercado según su naturaleza real: participación en beneficios o aportación a fondos propios. Ver.
Base imponible
Magnitud sobre la que se aplica el tipo de gravamen. Resultado contable corregido por los ajustes, minorado en reservas y en bases negativas. Ver.
Base imponible negativa (BIN)
Base de signo negativo que se acredita para compensar con bases positivas futuras, sin límite temporal. Ver.
Base imponible previa
La resultante tras los ajustes extracontables, antes de aplicar reservas y compensar bases negativas.
Beneficio operativo
Magnitud sobre la que se calcula el límite del 30 % de deducibilidad de los gastos financieros. No coincide con el resultado de explotación. Ver.
Bonificación
Reducción de la cuota íntegra en un porcentaje de la parte correspondiente a determinadas rentas. No sujeta al límite conjunto. Ver.
Conflicto en la aplicación de la norma
Cláusula antiabuso frente a actos notoriamente artificiosos cuya única finalidad relevante es el ahorro fiscal. Exige informe previo de una Comisión consultiva. Ver.
Consolidación fiscal
Régimen por el que un grupo de sociedades tributa como un único contribuyente. Ver.
Cuota diferencial
Cuota líquida menos retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Lo que se ingresa o se devuelve. Ver.
Cuota íntegra
Resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.
Cuota íntegra ajustada positiva
Cuota íntegra menos deducciones por doble imposición y bonificaciones. Base de cálculo del límite conjunto de las deducciones.
Cuota líquida
Cuota íntegra menos deducciones y bonificaciones. Nunca negativa.
Cuota líquida mínima
Suelo por debajo del cual no puede quedar la cuota líquida en las entidades sujetas a tributación mínima. Ver.

D — I

Deducción
Minoración de la cuota por una inversión o actividad. Sujeta a límite conjunto y a plazo de aplicación. Ver.
Devengo
Momento en que nace la obligación tributaria: el último día del período impositivo. Ver.
Diferencia permanente
Ajuste que no revierte nunca. Altera el tipo efectivo.
Diferencia temporaria
Ajuste que revierte en ejercicios futuros. Genera activos o pasivos por impuesto diferido. Ver.
Establecimiento permanente
Instalación fija de negocios o agente con poderes para contratar, a través del cual una entidad opera en un territorio. Ver.
Entidad patrimonial
Aquella en la que más de la mitad del activo está formado por valores o elementos no afectos a una actividad económica. Ver.
ERD
Empresa de reducida dimensión: cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a diez millones de euros. Ver.
ETVE
Entidad de tenencia de valores extranjeros. Régimen especial con efectos sobre los socios no residentes. Ver.
FEAC
Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores: el régimen de neutralidad fiscal. Ver.
Grupo fiscal
Conjunto de entidades residentes formado por una dominante y sus dependientes al 75 %, que tributa en consolidación.
Impuesto corriente
Componente del gasto por impuesto que corresponde a la cuota del ejercicio.
Impuesto diferido
Componente que recoge el efecto futuro de las diferencias temporarias y de los créditos fiscales.
Informe motivado
Documento emitido por el ministerio competente que vincula a la Administración tributaria sobre la calificación de una actividad como I+D+i. Ver.

L — R

Libertad de amortización
Facultad de amortizar fiscalmente un elemento en el importe y momento que decida la entidad, sin necesidad de contabilización. Ver.
Modelo 200
Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Ver.
Modelo 202
Pago fraccionado a cuenta del impuesto. Ver.
Modelo 220
Declaración anual del grupo fiscal. Ver.
Modelo 232
Declaración informativa de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales. Ver.
Motivo económico válido
Razón empresarial distinta del ahorro fiscal que justifica una reestructuración y permite aplicar el régimen de neutralidad.
Nexus ratio
Coeficiente que pondera la reducción del patent box en función del desarrollo propio del intangible. Ver.
Operación vinculada
La realizada entre partes unidas por alguna de las relaciones del artículo 18.2. Debe valorarse a valor de mercado.
Pago fraccionado
Anticipo del impuesto que se ingresa en abril, octubre y diciembre.
Patent box
Reducción de hasta el 60 % de las rentas procedentes de la cesión de determinados intangibles.
Período impositivo
El ejercicio económico de la entidad, con un máximo de doce meses.
Presunción de onerosidad
Regla según la cual las cesiones de bienes y derechos se presumen retribuidas a valor de mercado.
Reserva de capitalización
Reducción de la base por incremento de fondos propios, con reserva indisponible. Ver.
Reserva de nivelación
Minoración de la base de hasta el 10 %, exclusiva de las ERD, que anticipa la compensación de pérdidas futuras. Ver.
RIC / RIB
Reserva para inversiones en Canarias y reserva para inversiones en las Illes Balears. Ver.

S — Z

Simulación
Divergencia entre la voluntad real y la declarada: el negocio aparente encubre otro o ninguno. Se declara en el propio acto de liquidación y admite sanción. Ver.
SOCIMI
Sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario, con tipo del 0 % y obligación de distribuir. Ver.
Tipo efectivo
Cociente entre la cuota líquida y el resultado contable antes de impuestos.
Tipo nominal
Porcentaje legal aplicable a la base imponible. Ver.
Transparencia fiscal internacional
Imputación a la matriz española de determinadas rentas obtenidas por una entidad no residente controlada y con baja tributación. Ver.
Tributación mínima
Suelo de cuota líquida aplicable a grandes entidades y a grupos fiscales.
UTE
Unión temporal de empresas. Imputa su base y sus deducciones a los socios. Ver.
Valor de mercado
El que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia. Ver.
ZEC
Zona Especial Canaria, con tipo del 4 % sobre la base beneficiada.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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