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Cuéntenos en qué punto está su Impuesto sobre Sociedades: una liquidación que quiere revisar antes de presentar, una duda concreta que le bloquea, una operación en marcha o un expediente que la AEAT ya ha abierto. Le respondemos en 24-48 horas laborables.
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Cuéntenos en qué punto está su Impuesto sobre Sociedades
Revisamos la liquidación antes de presentarla, resolvemos la duda concreta que le bloquea o asumimos la defensa del expediente si la AEAT ya ha llamado a la puerta. Le respondemos en 24-48 horas laborables.
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Qué nos conviene saber desde el principio
Cuanta más información nos dé en el primer mensaje, más útil será nuestra primera respuesta. Lo que más ayuda:
- El ejercicio al que se refiere la consulta y si ya se ha presentado la declaración.
- La cifra de negocios aproximada y si la sociedad forma parte de un grupo.
- La partida concreta que le preocupa: amortizaciones, deterioros, retribución del administrador, operaciones con socios, bases negativas, deducciones.
- Si ha recibido alguna notificación de la AEAT, de qué tipo y con qué fecha —el plazo empieza a correr desde la notificación, no desde que se lee—.
- Si hay una operación en marcha con fecha prevista.
Cómo seguimos
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Primera valoración sin coste
Le decimos si hay un problema, qué tamaño tiene y qué margen queda. Si no podemos aportar valor, también se lo diremos.
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Propuesta escrita
Alcance, plazo, entregable y honorarios cerrados. Sin facturación por horas abierta.
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Ejecución
Un abogado responsable del expediente de principio a fin.
Indíquelo en el asunto del correo. Los plazos de contestación a requerimientos y de recurso son improrrogables, y en las notificaciones electrónicas empiezan a correr a los diez días naturales desde su puesta a disposición aunque no se hayan leído.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.