Cuando un procedimiento de inspección del Impuesto sobre Sociedades llega a su fase final, la Agencia Tributaria formaliza sus conclusiones en un documento clave: el acta. Entender bien las actas de inspección conformidad, sus tipos y las consecuencias de firmarlas de una u otra manera resulta esencial para cualquier empresa que se enfrente a este trámite, porque de la decisión que se tome en ese momento pueden derivarse diferencias muy importantes en el importe final a pagar.
Qué es un acta de inspección
El acta es el documento en el que el actuario recoge el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación, formulando una propuesta de regularización de la situación tributaria del obligado. A diferencia de las diligencias, que simplemente constatan hechos, el acta contiene una auténtica propuesta de liquidación, con la cuota tributaria, los intereses de demora y, en su caso, la calificación de la conducta a efectos sancionadores.
Los tres tipos de actas
Actas con acuerdo
Se utilizan en supuestos tasados, generalmente cuando la regularización exige la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados o estimaciones, valoraciones o cálculos complejos (por ejemplo, en materia de operaciones vinculadas). Exigen la autorización del órgano competente y suelen conllevar una reducción relevante de la sanción que, en su caso, corresponda.
Actas de conformidad
El obligado tributario manifiesta su acuerdo con la totalidad de la propuesta de regularización planteada por el inspector. Firmar en conformidad tiene consecuencias muy relevantes: la liquidación se entiende producida y notificada al mes de la firma del acta, salvo que en ese plazo se dicte liquidación con rectificación de errores, y la sanción que eventualmente se imponga se reduce en un 30% adicional respecto a la que correspondería sin conformidad, pudiendo alcanzar reducciones acumuladas muy significativas si además se procede al pago sin recurrir.
Actas de disconformidad
El obligado tributario no está de acuerdo, total o parcialmente, con la propuesta de regularización. En este caso, dispone de un plazo para presentar alegaciones ante el órgano competente para liquidar, que dictará la liquidación definitiva tras su análisis, pudiendo confirmar, modificar o incluso rectificar aspectos de la propuesta inicial del actuario.
Cómo decidir entre firmar en conformidad o en disconformidad
La decisión de firmar en conformidad o disconformidad no debe tomarse nunca de forma apresurada ni sin el respaldo de un asesor fiscal con experiencia en actas de inspección conformidad. Algunos criterios a valorar:
- Solidez jurídica de la regularización propuesta: si los criterios del inspector son claramente ajustados a la normativa y a la jurisprudencia consolidada, la disconformidad puede no aportar valor y solo retrasar el pago, generando más intereses de demora.
- Existencia de argumentos jurídicos sólidos para discrepar: cuando existen fundamentos razonables para cuestionar la interpretación de la Administración, especialmente en materias interpretativas o discutidas por la doctrina y los tribunales, la disconformidad puede ser la vía adecuada para preservar el derecho a recurrir en mejores condiciones.
- Impacto económico de la reducción por conformidad: la reducción de la sanción asociada a la conformidad puede suponer un ahorro relevante, que debe ponderarse frente a las posibilidades reales de éxito de un recurso posterior.
- Efecto sobre ejercicios futuros: conformarse con un criterio del inspector puede sentar un precedente que condicione la actuación de la empresa en ejercicios posteriores, algo especialmente relevante en materias recurrentes como la deducibilidad de determinados gastos o la valoración de operaciones vinculadas.
Conformidad parcial: una opción intermedia
Cuando el acta contiene varios conceptos de regularización, es posible prestar conformidad únicamente a alguno de ellos y disconformidad respecto a los restantes. Esta estrategia permite beneficiarse de la reducción de la sanción en la parte aceptada, mientras se preserva la capacidad de discutir jurídicamente los aspectos más discutibles de la propuesta, optimizando así la posición de defensa de la empresa.
Consecuencias de no comparecer o no firmar
La incomparecencia del obligado tributario a la firma del acta, o su negativa a firmarla, no impide que el procedimiento continúe: en tal caso, se hace constar esta circunstancia y se sigue la tramitación como si se tratara de un acta de disconformidad, sin que ello suponga ningún beneficio procesal para el contribuyente. Por ello, no comparecer nunca es una estrategia recomendable.
La importancia de la defensa técnica en este momento del procedimiento
El momento de la firma del acta suele llegar tras meses de actuaciones, y es habitual que las empresas, agotadas por el proceso, tiendan a firmar en conformidad simplemente para acabar cuanto antes con la incertidumbre. Sin embargo, esta decisión tiene efectos económicos y jurídicos de gran calado, por lo que resulta imprescindible contar con asesoramiento especializado antes de la firma. ValiTax ofrece un servicio integral de defensa ante inspección de la AEAT, acompañando a la empresa en todas las fases del procedimiento, incluida la valoración estratégica de la conveniencia de firmar en conformidad o disconformidad en cada caso concreto.
Conclusión
Las actas de inspección conformidad constituyen uno de los momentos más determinantes de todo procedimiento inspector del Impuesto sobre Sociedades. La decisión sobre cómo firmar —con acuerdo, en conformidad, en disconformidad o de forma mixta— debe basarse en un análisis jurídico y económico riguroso, nunca en el simple deseo de poner fin al procedimiento. Un buen asesoramiento en este momento puede suponer un ahorro muy significativo, tanto en cuota como en sanciones, y preservar además la posición de la empresa de cara a futuros ejercicios.